Cosméticos Parte II
Una “Bella” oportunidad de Negocio” Parte II
Tal como vimos en el artículo anterior, tal vez el obstáculo más grande para llevar a cabo su sueño de emprendedor, es todo lo referente a la “permisología” en la industria cosmética. El conocimiento es la herramienta más grande que podemos tener para llegar a donde nosotros queremos, y muchas veces trae consigo oportunidades que no nos habíamos percatado, la mejor muestra de ello es este tema de la permisología, ya que lo que parece un problema, es en realidad una fuente de recursos para nuestro beneficio, por ejemplo, a través de la investigación sobre los registros y permisos, encontré las ventajas que ofrecen los bloques económicos regionales como la Comunidad Andina y el Mercosur a través de convenios regulatorios para optimizar los negocios involucrados en la industria Cosmética.
Sin embargo, también tenemos la otra cara de la moneda, una mala ejecución de los procesos es la vía más segura para el fracaso de nuestro emprendimiento. La vida promedio de un producto en el mercado es de 18 meses, es por eso fundamental detectar y señalar todos los inconvenientes y retrasos que ocasionan los procesos regulatorios y el impacto que estos tienen en todas las dimensiones del negocio. En consecuencia, se hace indispensable conocer el marco regulatorio sobre las definiciones, manufactura, registro, rotulado y comercialización de los cosméticos en el ámbito Americano, en virtud de que este constituye un mercado dinámico y con gran potencial para la oferta de los cosméticos a consumidores cada vez más informados de las potencialidades que develan cada día estos productos.
A continuación y derivado de la investigación realizada se presenta un modelo regulatorio que es común para todos los países y bloques económicos de la región Latinoamericana para efectuar el registro sanitario y poder comercializar exitosamente los productos cosméticos.
En base a la información recolectada y a la similitud de los procesos, a continuación se presenta una guía que se estructuró basada en los puntos críticos para la aprobación de los productos cosméticos, en todos los países de América, desde Canadá hasta Argentina. Una complementa a la otra, y es la base fundamental para saber si puede llevar a cabo o no su proyecto.
Como conclusión de la interpretación se desarrolla cada punto en este específico orden
1. Autoridades encargadas Son las autoridades de salud de cada País donde se debe hacer la solicitud de registro o notificación.
2. Definición en este apartado vemos como legalmente el país y/o bloque económico define el producto cosmético, esto es de gran utilidad ya que podemos visualizar si el producto que queremos comercializar se enmarca dentro de este concepto y en consecuencia saber qué tipo de procedimiento regulatorio debe aplicarse al producto, es decir, si nuestro producto cumple dentro de esta definición podemos aplicar el proceso que se explica a continuación para poder comercializarlo.
3. Clasificación Indica que tipos de Cosmético hay en el país. Una vez que definimos el producto y está dentro de la categoría de cosmético, esta a su vez tiene subcategorías diferentes para cada país donde el proceso de registro es más o menos complejo (ejemplo: cosméticos grado 1 y grado 2).
4. Instrumento Legal aquí se define si es necesario en ese país contar un registro sanitario o no, es decir, cual es el instrumento legal para poder comercializar el producto cosmético.
5. Lista de ingredientes Este apartado es fundamental para saber cuáles son los ingredientes que legalmente se pueden (o no) utilizar para que el producto esté dentro de la categoría de cosmético.
6. Procedimiento aquí vemos paso a paso como debemos realizar el proceso de registro del producto para poder comercializarlo.
7. Etiquetado se observó que en todas las legislaciones la identificación del producto es fundamental y obligatoria para la comercialización del producto cosmético.
En conclusión se puede decir que sin registro no hay venta, es principalmente por esta razón que se ha desarrollado este artículo informativo, teniendo en cuenta como dije al principio, que el conocimiento es su mejor herramienta y en consecuencia dar a conocer este resumen sobre las disposiciones vigentes en un lenguaje sencillo, que le permita un primer entendimiento y una aplicación común de la norma, sin menoscabar el trabajo que realizan los especialistas en esta área, por lo que los exhorto a su consulta y criterio para que puedan llevar a cabo de la manera más eficaz y eficiente sus sueños de emprendedor, de crecimiento y de éxito en cada una de sus vidas.
Ftico. Juan Carlos Rondón H.
Salud y Paz